1. Ámbito de aplicación y requisitos proporcionados
1.1 Este Código se dirige a las empresas que ofrecen o suministran servicios o productos a F&K Maschinenbau GmbH & Co. KG, Bunsenstraße 9-11, 51145 Colonia, Alemania. La parte contratante es F&K Maschinenbau GmbH & Co. KG; la denominación KILIC Gruppe no identifica a una parte contratante adicional. Tras su incorporación expresa, los requisitos siguientes se aplican como obligaciones contractuales del proveedor en relación con el pedido correspondiente o la relación comercial expresamente especificada.
1.2 La naturaleza y el alcance de las medidas y pruebas exigidas dependen del servicio ofrecido, del lugar de producción o prestación, de la gravedad y probabilidad de los riesgos concretos y de la capacidad razonable de influencia del proveedor. Este Código no exige una garantía general sobre la conducta de todas las empresas de una cadena de suministro mundial.
1.3 Prevalecen las disposiciones imperativas y los acuerdos individuales. Las condiciones específicas del pedido válidamente acordadas prevalecen sobre este Código en las materias que regulen expresamente. Las contradicciones identificables deben aclararse antes de ejecutar las prestaciones afectadas. Las nuevas versiones solo se aplican mediante un nuevo acuerdo. El Anexo A sirve para incorporar el Código; las condiciones de desarrollo del Anexo B requieren un acuerdo expreso separado para el encargo de desarrollo correspondiente.
2. Cumplimiento legal, integridad y competencia leal
2.1 Los proveedores cumplen las leyes aplicables a sus actividades y al suministro correspondiente. Se prohíben el soborno, la aceptación de sobornos, la extorsión, el fraude, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y los acuerdos contrarios a la competencia; no se permite la participación directa ni indirecta. Esto incluye también ofrecer, conceder, solicitar o aceptar pagos de facilitación ilícitos. Los regalos, invitaciones y otras ventajas no deben influir indebidamente en las decisiones. Los conflictos de intereses reales o potenciales relacionados con nuestra colaboración deben comunicarse con antelación a la persona de contacto responsable.
2.2 Los documentos comerciales, informes de inspección, datos de origen y certificados deben ser correctos y no deben falsificarse. Deben respetarse las sanciones y las normas de control de exportaciones y aduaneras aplicables. Cada parte debe obtener, dentro de su ámbito de responsabilidad, las autorizaciones y la información necesarias para una ejecución conforme a Derecho. Si se detectan impedimentos legales relevantes para el suministro, deberá informarse sin demora indebida a la otra parte contratante, en la medida legalmente permitida.
3. Derechos humanos y condiciones de trabajo justas
3.1 Los proveedores respetan los derechos laborales fundamentales reconocidos internacionalmente. No se aceptan el trabajo forzoso, la trata de personas, la servidumbre por deudas ni el trabajo infantil ilegal. El empleo debe ser voluntario. No deben retenerse documentos de identidad como medio de coacción; los trabajadores no deben quedar vinculados al empleo mediante comisiones de contratación ilegales o deudas similares.
3.2 Deben respetarse la edad mínima de empleo y las obligaciones de escolarización vigentes en el lugar de trabajo. También se aplican las normas pertinentes de los Convenios de la OIT n.º 138 y n.º 182, incluidas las excepciones que estos permiten. De conformidad con dichas normas, se prohíben para los menores los trabajos peligrosos y las peores formas de trabajo infantil. Siguen permitidas la formación profesional legal y el empleo protegido de jóvenes. Si se detecta a niños empleados ilegalmente, deben organizarse su protección y medidas correctivas adecuadas; ninguna medida debe aumentar el riesgo para ellos.
3.3 La jornada laboral, los periodos de descanso, las pausas, la remuneración y las prestaciones sociales deben cumplir, como mínimo, los requisitos legales aplicables y los convenios colectivos vinculantes. Los salarios deben abonarse correctamente y puntualmente. Se prohíben la discriminación, el acoso, la violencia y los tratos degradantes. Deben respetarse la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva dentro del marco jurídico aplicable y de las normas laborales internacionales pertinentes. Los trabajadores no deben sufrir represalias por ejercer legítimamente sus derechos.
3.4 En relación con sus actividades vinculadas al pedido, los proveedores respetan los derechos humanos de las personas y comunidades afectadas. Las necesidades especiales de protección, en particular las de niños, mujeres, trabajadores migrantes y comunidades indígenas, deben tenerse en cuenta en la evaluación de riesgos y las medidas de protección. Se prohíben los desalojos forzosos ilícitos y la privación ilícita de tierras, bosques o aguas cuyo uso garantiza los medios de subsistencia de las personas. Cuando recurran a fuerzas de seguridad privadas o estatales, los proveedores adoptarán, dentro de sus posibilidades de influencia, medidas adecuadas de selección, instrucción y control para prevenir violaciones de los derechos humanos, en particular la violencia ilícita.
4. Seguridad y salud en el trabajo
4.1 Los proveedores identifican y evalúan los riesgos laborales y aplican medidas de protección adecuadas. Estas incluyen maquinaria y procedimientos de trabajo seguros, la formación necesaria, equipos de protección individual adecuados, la manipulación segura de sustancias peligrosas y medidas de emergencia, protección contra incendios y primeros auxilios. También incluyen instalaciones sanitarias adecuadas y acceso a agua potable.
4.2 Debe ser posible comunicar inquietudes sobre seguridad sin sufrir perjuicios ilícitos. Los accidentes y los incidentes relevantes que no hayan llegado a causar daños deben evaluarse adecuadamente para eliminar sus causas y mejorar las medidas de protección. Cuando se trabaje en nuestras instalaciones, deberán respetarse también las normas locales de seguridad y acceso acordadas.
4.3 Los proveedores definen las responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo, organizan las instrucciones necesarias y revisan la eficacia de sus medidas de protección periódicamente, así como ante cambios importantes o incidentes relevantes. Las deficiencias detectadas, las medidas, las responsabilidades y su ejecución se documentan de forma trazable. Su alcance y configuración se ajustan a los peligros reales y a las circunstancias operativas. Esta disposición no exige ninguna certificación específica.
5. Medio ambiente, recursos y emisiones
5.1 Los proveedores cumplen las normas y autorizaciones medioambientales aplicables a sus instalaciones, procesos y productos. Los residuos, las aguas residuales, las emisiones y las sustancias peligrosas deben gestionarse correctamente. Esto se aplica especialmente al tratamiento de superficies, el recubrimiento, la limpieza y el tratamiento térmico. Debe facilitarse información sobre materiales y sustancias, por ejemplo conforme a REACH o RoHS, en la medida en que la normativa correspondiente sea aplicable al suministro concreto.
5.2 La energía, el agua y las materias primas deben utilizarse de forma adecuada. Los proveedores adoptan medidas para reducir las emisiones y residuos evitables que sean proporcionadas a su actividad y sus efectos medioambientales. Las afirmaciones sobre medio ambiente y CO₂ deben ser transparentes y estar justificadas. Si se acuerdan indicadores correspondientes en el pedido o se solicitan en función del riesgo, deberán indicarse la unidad de referencia, los periodos de información y comparación, los límites del sistema, el método de cálculo y las estimaciones y carencias de datos significativas.
5.3 Este Código no establece una obligación general de alcanzar la neutralidad climática ni un requisito general de certificación. Tampoco confirma un determinado comportamiento medioambiental de un proveedor o de nuestra empresa. No se exigen declaraciones de conformidad que no sean aplicables.
5.4 Los proveedores organizan el cumplimiento de sus obligaciones medioambientales mediante responsabilidades claras y procedimientos adecuados. Instruyen a los empleados afectados, revisan la eficacia de sus medidas periódicamente, así como ante cambios importantes o incidentes relevantes, y realizan el seguimiento de las mejoras necesarias con responsabilidades y plazos definidos. La documentación debe corresponder a la naturaleza, el alcance y los efectos medioambientales de las actividades. Esta disposición no exige ninguna certificación específica.
6. Calidad, seguridad del producto y trazabilidad
6.1 Los proveedores cumplen los requisitos técnicos acordados y garantizan una planificación adecuada de las inspecciones, equipos de medición apropiados y controlados y registros trazables. El alcance y el plazo de conservación de la documentación y la trazabilidad exigida dependen del producto, de los requisitos legales aplicables y del acuerdo correspondiente. Los materiales, las revisiones de planos, las tolerancias, las superficies y los certificados de inspección se especifican en el pedido.
6.2 Los cambios en los productos, materiales, procesos de fabricación o subcontratistas designados acordados que puedan afectar a las características, la seguridad o las pruebas convenidas requieren nuestra aprobación en forma de texto antes de su aplicación. Los riesgos detectados para la calidad y la seguridad, las desviaciones relevantes del suministro y las sospechas de componentes falsificados o pruebas incorrectas deben comunicarse sin demora indebida a la persona de contacto responsable y abordarse mediante medidas correctivas adecuadas.
7. Confidencialidad, datos y derechos sobre los resultados del desarrollo
7.1 Los planos, datos técnicos, programas, precios y demás información no pública reconocible como confidencial solo podrán utilizarse para ejecutar el pedido y deberán protegerse frente a accesos no autorizados. Solo podrá concederse acceso a las personas necesarias para la tarea que estén sujetas a obligaciones de confidencialidad adecuadas. La comunicación a subcontratistas autorizados exige medidas de protección equivalentes. No se ven afectadas las comunicaciones y revelaciones lícitas previstas en la cláusula 10.
7.2 Los datos personales solo podrán tratarse sobre una base jurídica válida y en la medida necesaria. Los derechos de acceso, las copias de seguridad y las medidas de protección técnicas deben ser adecuados al riesgo real. Los incidentes de seguridad que puedan afectar a nuestros datos o pedidos deberán notificársenos sin dilación injustificada desde que se conozcan, en la medida en que la notificación sea legalmente admisible. La información inicial puede ser provisional y deberá completarse con los hallazgos relevantes disponibles. No se ven afectadas las obligaciones legales de notificación.
7.3 Los derechos sobre los resultados del desarrollo deben acordarse expresamente. A tal efecto, el Anexo B contiene condiciones complementarias sobre documentación, software y derechos de uso. Solo se aplica mediante un acuerdo expreso separado para el encargo de desarrollo correspondiente. El Código por sí solo no transmite ningún derecho de propiedad, de patente ni de uso de obras protegidas por derechos de autor. Por lo demás, no se ven afectados los derechos preexistentes de ambas partes y de terceros.
7.4 Una vez finalizado el pedido, la información confidencial facilitada, incluidas las copias, deberá devolverse o eliminarse de forma segura cuando se solicite. No se ven afectadas las obligaciones legales de conservación ni las obligaciones legítimas de conservar pruebas; los datos conservados seguirán protegidos y limitados a su finalidad. La confidencialidad continuará tras la terminación del contrato mientras la información siga siendo confidencial. Seguirán permitidas las comunicaciones y revelaciones lícitas previstas en la cláusula 10.
8. Colaboración en la cadena de suministro
8.1 Los proveedores comunican de forma adecuada los requisitos relevantes del pedido a los socios comerciales que utilicen e investigan los riesgos identificables relativos a los derechos humanos, el medio ambiente o la calidad. Las medidas y pruebas dependen del riesgo concreto, de su importancia para el suministro y de la capacidad razonable de influencia.
8.2 Nuestras obligaciones legales de diligencia debida siguen correspondiéndonos. Este Código no transfiere esa responsabilidad a los proveedores ni amplía el ámbito de aplicación legal de la Ley alemana sobre diligencia debida en las cadenas de suministro u otras normas. No se ven afectadas las obligaciones legales propias del proveedor. La colaboración contractual se acuerda de forma proporcionada al pedido y a los riesgos existentes.
8.3 Al adquirir materias primas relevantes para el pedido, en particular metales y minerales, los proveedores identifican y evalúan adecuadamente los riesgos de violaciones graves de los derechos humanos, corrupción, financiación de grupos armados y daños medioambientales significativos. Ante riesgos identificables, adoptan medidas preventivas y correctivas adecuadas dentro de sus posibilidades de influencia y realizan un seguimiento de su eficacia. El origen, la transformación y las pruebas disponibles deben aclararse en función de los riesgos; las zonas de conflicto y de alto riesgo requieren especial atención. Para materias primas asociadas a riesgos o requisitos específicos de productos y clientes puede ser necesario aportar pruebas adicionales de origen y diligencia debida. Las solicitudes deben tener una relación objetiva con el suministro y limitarse a la información necesaria. Deben tenerse en cuenta las pruebas fiables ya disponibles. Las cláusulas 1.2 y 8.2 siguen siendo aplicables; esta disposición no establece una garantía general para toda la cadena de suministro ni una exclusión basada únicamente en el origen.
9. Pruebas y auditorías proporcionadas
9.1 Para la candidatura inicial debe presentarse el cuestionario de proveedores facilitado, en alemán o en inglés. Deben cumplimentarse los datos esenciales marcados como obligatorios. Si un dato obligatorio no es aplicable, debe indicarse y explicarse cuando sea necesario; deben señalarse los justificantes requeridos que falten y otros puntos pendientes esenciales para la evaluación. Puede adjuntarse un perfil de la empresa como complemento. La certificación ISO no es un requisito general para presentar la candidatura. Los certificados existentes deben indicarse con su ámbito y periodo de validez correctos. El alcance y el grado de detalle de los demás datos se rigen por la cláusula 1.2. Las pruebas obligatorias específicas que se exijan para un producto o pedido se comunicarán y acordarán antes de cursar el pedido.
9.2 Tras la incorporación contractual de este Código, podremos solicitar información y pruebas necesarias y proporcionadas para verificar su cumplimiento en relación con el pedido. Deben explicarse el motivo, el objeto y el alcance. La solicitud debe tener en cuenta los riesgos reales, los hallazgos existentes y el esfuerzo exigido al proveedor. Deben considerarse los certificados vigentes, informes de inspección o pruebas independientes equivalentes. Si estos son suficientes, no será necesaria una inspección adicional in situ.
9.3 Cuando existan indicios concretos de desviaciones significativas o sea necesaria una inspección relacionada con un riesgo que no pueda realizarse mediante pruebas equivalentes, el proveedor deberá permitir una auditoría proporcionada de las actividades afectadas. Por regla general, la anunciaremos con una antelación mínima de cinco días laborables, indicando el motivo, el alcance y el auditor. Ante un peligro grave e inmediato sustentado en motivos concretos, el plazo de preaviso podrá reducirse en la medida necesaria para evitar el peligro. En tal caso, el proveedor deberá permitir una inspección adecuada sin demora indebida. No se establece ningún derecho de acceso sin previo aviso.
9.4 Las auditorías se realizan durante el horario comercial habitual y con las mínimas perturbaciones; las medidas frente a peligros inmediatos se acuerdan por separado. Los auditores están sujetos a obligaciones de confidencialidad; se tendrán en cuenta las objeciones legítimas, especialmente frente a competidores directos. Siguen protegidos las restricciones legales de acceso, la protección de datos, los derechos de los trabajadores y los secretos comerciales de terceros. Los datos innecesarios podrán ocultarse o sustituirse por pruebas adecuadas. El acceso se limita a las áreas pertinentes; no se retirarán documentos originales. Cada parte asume sus costes internos. Inicialmente pagaremos a nuestros auditores externos; el reembolso se rige por la cláusula 9.5.
9.5 En caso de incumplimiento significativo demostrado del que sea responsable el proveedor, este deberá reembolsar los costes externos necesarios y razonables causados por dicho incumplimiento para la inspección motivada por el incidente y la inspección de seguimiento necesaria. Se excluyen los costes de inspecciones rutinarias no vinculadas a un incidente y los reembolsos duplicados. No se ven afectadas otras acciones legales.
10. Comunicación de inquietudes y protección de los informantes
10.1 Las cuestiones organizativas relativas a este Código pueden dirigirse a info@fk-mb.de o al teléfono +49 2203 93538 40. Esta dirección comercial general no es un sistema específico de denuncia confidencial o anónima. No deben enviarse informes confidenciales ni información personal sensible a este buzón general. Una consulta organizativa sobre la persona de contacto adecuada no exige proporcionar detalles de una sospecha.
10.2 Las comunicaciones legalmente protegidas a los órganos internos o externos de información competentes, autoridades, tribunales u otros destinatarios legalmente permitidos no requieren nuestro consentimiento ni un contacto previo con nosotros. Lo mismo se aplica a las revelaciones legalmente protegidas y a la participación lícita de los representantes de los trabajadores. Las obligaciones de confidencialidad de este Código no limitan estos derechos. No exigimos utilizar un canal interno antes de acudir a un canal externo admisible. La oficina federal de información externa de la Oficina Federal de Justicia de Alemania facilita información sobre competencias y canales de comunicación.
10.3 Los proveedores no deben perjudicar a las personas ni amenazarlas con perjuicios por una comunicación protegida conforme a los requisitos legales. También deben tratarse de manera justa las inquietudes objetivamente justificadas planteadas de buena fe. Las comunicaciones deben examinarse adecuadamente y respetando los derechos de las personas afectadas. Este Código no sustituye a ningún procedimiento de denuncia o reclamación exigido por ley.
10.4 Los proveedores facilitan a sus empleados un canal adecuado, accesible y confidencial para comunicar posibles infracciones de este Código. Proporcionan información comprensible sobre el acceso, la instancia responsable y la tramitación de las comunicaciones. El canal debe permitir un examen adecuado y garantizar la protección frente a perjuicios prevista en la cláusula 10.3. Puede ser gestionado por una instancia interna adecuada, un tercero contratado o un mecanismo compartido, en la medida en que lo permitan los requisitos legales aplicables. Deben definirse las responsabilidades, los derechos de acceso y el tratamiento confidencial; deben respetarse los derechos de las personas afectadas y la protección de datos. La organización se ajusta al tamaño, las actividades y los riesgos del proveedor. Los procedimientos legalmente exigidos y la libertad de utilizar los canales de comunicación previstos en la cláusula 10.2 permanecen inalterados. Ante una solicitud objetivamente justificada, F&K recibe información sobre el procedimiento y la función responsable; la información personal relativa a casos individuales solo se transmitirá en la medida necesaria y legalmente admisible.
11. Medidas correctivas y consecuencias de desviaciones significativas
11.1 Cuando existan indicios fundamentados, se dará al proveedor la oportunidad de pronunciarse. Las desviaciones detectadas deben evaluarse según su causa, gravedad y urgencia. El proveedor deberá adoptar sin demora indebida las medidas inmediatas necesarias y razonables y presentar, dentro de un plazo adecuado al riesgo, un plan correctivo verificable con responsables y plazos. Deberá aplicar las medidas correctivas necesarias y demostrar su eficacia cuando se solicite razonablemente.
11.2 Si un incumplimiento significativo genera un peligro concreto e inmediato para la vida, la salud, el medio ambiente o nuestros secretos comerciales, o si continuar la ejecución nos llevaría a infringir la ley, podremos exigir la suspensión temporal de las prestaciones directamente afectadas que aún no se hayan ejecutado. Para ello es necesario que no exista otra medida igualmente eficaz y menos restrictiva. Comunicaremos sin demora indebida los motivos y el alcance en forma de texto y levantaremos la medida tan pronto como dejen de concurrir sus condiciones. Se limita al alcance y la duración necesarios. Los derechos a remuneración e indemnización se rigen por la ley y las demás condiciones contractuales válidas.
11.3 En caso de incumplimiento grave de obligaciones esenciales de este Código, podremos resolver por causa justificada el contrato afectado, total o parcialmente respecto de prestaciones separables, con efectos para el futuro, si, ponderados los intereses de ambas partes, no puede exigírsenos razonablemente su continuación. Por regla general, deberá haber transcurrido previamente sin éxito un plazo razonable para subsanar el incumplimiento o deberá haberse efectuado sin éxito un requerimiento; siguen siendo aplicables las excepciones legales. Puede existir causa justificada, en particular, en casos de corrupción relacionada con el pedido, falsificación intencionada de pruebas relevantes para la seguridad o violación grave de secretos comerciales. Serán decisivas las circunstancias del caso concreto. La resolución deberá declararse dentro de un plazo razonable desde que se conozcan sus motivos. No se ven afectados los derechos legales de resolución y terminación.
11.4 Las respuestas deben ser proporcionadas. Las desviaciones menores o subsanadas sin demora indebida no generan un derecho automático de resolución. Las prestaciones ya ejecutadas y los derechos existentes se liquidan conforme a la ley y las condiciones contractuales válidas. Siguen disponibles las acciones legales de indemnización. Podrán rechazarse nuevos pedidos aún no comprometidos, respetando las obligaciones existentes en acuerdos marco. Este Código no establece una penalización contractual general.
12. Candidatura e incorporación contractual
12.1 Al presentar su candidatura, el candidato confirma haber leído este Código y, según su leal saber y entender, la exactitud de los datos facilitados y la integridad de los datos esenciales requeridos conforme a la cláusula 9.1. Los datos que no estén marcados como obligatorios pueden dejarse en blanco. La falta de aplicabilidad, los justificantes que falten, los puntos pendientes significativos o las desviaciones deben explicarse de forma comprensible conforme a la cláusula 9.1; dicha explicación no garantiza que ya se cumpla un requisito que aún no se satisface. La candidatura no genera un pedido ni un derecho a la homologación o a la adjudicación de un pedido. La mera lectura del Código no sustituye su incorporación contractual.
12.2 La incorporación vinculante se realiza mediante acuerdo expreso que haga referencia a COC-2026-10-27-R4, por ejemplo utilizando el Anexo A. La versión completa debe facilitarse antes de celebrar el contrato. No basta una mera confirmación de lectura. El consentimiento y la versión acordada deben documentarse de forma trazable, por ejemplo mediante la firma de ambas partes o un acuerdo inequívoco en forma de texto. Los contratos existentes solo se modifican mediante un acuerdo separado. El Anexo B no pasa a formar parte del contrato por el mero hecho de incorporar el Código.
Incorporación vinculante: Acordar el Anexo A y adjuntar la versión completa. Para servicios de desarrollo, acordar también expresamente el Anexo B para el pedido concreto.
Anexo A · Acuerdo de incorporación
Versión: COC-2026-10-27-R4 · Para su acuerdo por ambas partes
A.1 F&K Maschinenbau GmbH & Co. KG, Bunsenstraße 9-11, 51145 Colonia, Alemania, y el proveedor identificado a continuación acuerdan que el Código para Proveedores COC-2026-10-27-R4 adjunto, cláusulas 1 a 12, forma parte de todos los contratos de suministro, de servicios y de obra que celebren entre sí después de este acuerdo. Los contratos ya celebrados no se modifican. No se establece una obligación mínima de compra ni exclusividad.
A.2 El proveedor confirma haber recibido la versión completa antes de celebrar este acuerdo y acepta su aplicación contractual. Esto incluye especialmente las disposiciones de inspección y costes de la cláusula 9 y las medidas y derechos de resolución de la cláusula 11. Los acuerdos individuales y las condiciones específicas del pedido prevalecen conforme a la cláusula 1.3.
A.3 Las condiciones de desarrollo del Anexo B quedan excluidas de esta incorporación. Solo se aplican mediante un acuerdo expreso separado para el encargo de desarrollo que se especifique en cada caso. La firma de este Anexo A por sí sola no da lugar a la transmisión de derechos sobre los resultados del desarrollo.
Acuerdo en el PDF
El Anexo A del PDF contiene campos para la denominación social completa y forma jurídica, así como la dirección comercial del proveedor. Se prevén campos separados para el lugar / fecha, nombre / cargo y firma de ambas partes contratantes.
| Contacto | Datos |
|---|---|
| Parte contratante | F&K Maschinenbau GmbH & Co. KG Bunsenstraße 9-11 · 51145 Colonia · Alemania |
| Preguntas sobre el Código | info@fk-mb.de · +49 2203 93538 40 |
| Protección de datos | Sascha Kertz, delegado de protección de datos mail@2-xs.com |
| Sitio web | www.kilic-gruppe.com |
Anexo B · Condiciones complementarias para servicios de desarrollo
Versión: COC-2026-10-27-R4 · Solo mediante acuerdo expreso separado
Este Anexo está destinado al encargo de desarrollo identificado en el pedido o en la confirmación contractual. Su aplicación se acuerda mediante su incorporación expresa a dicho pedido o mediante la firma de la confirmación contractual por ambas partes.
B.1 Encargo y documentación. Estas condiciones solo se aplican a servicios de desarrollo expresamente encargados a título oneroso. No basta la mera entrega de productos estándar o la fabricación conforme a planos facilitados. El pedido determina el alcance de la prestación y la remuneración. El proveedor entregará la documentación creada para el encargo y necesaria para el uso, la modificación, la fabricación y el mantenimiento de los resultados, en su formato original editable y en un formato de intercambio habitual. En el desarrollo de software encargado, esto incluye el código fuente creado a tal efecto, instrucciones de compilación reproducibles y la documentación necesaria. Los componentes preexistentes y de terceros se rigen por B.3.
B.2 Derechos sobre resultados de nueva creación. Respecto de los resultados protegidos por derechos de autor creados específicamente para F&K en el marco del encargo, el proveedor concede a F&K, una vez abonada íntegramente la remuneración acordada atribuible al resultado correspondiente, un derecho de uso exclusivo, mundial y durante el plazo de protección legal, para la finalidad de producto o proyecto acordada, incluidas las versiones posteriores y los desarrollos adicionales. Comprende el uso, la reproducción, la modificación, el desarrollo adicional, la combinación con otros resultados, la producción y la fabricación por terceros, así como la distribución, el alquiler, el mantenimiento y la reparación. F&K puede transferir los derechos necesarios para estos fines a clientes y a socios de desarrollo, fabricación o servicios contratados, o concederles sublicencias. El proveedor consiente de antemano dicha cesión o sublicencia en el alcance acordado y obtiene los consentimientos necesarios conforme a B.5. Incluso antes del pago íntegro se aplican las facultades provisionales previstas en B.6. Quedan a salvo los derechos de autor imperativos y los derechos legales de remuneración.
B.3 Componentes preexistentes y licencias de terceros. Las herramientas, módulos estándar, métodos y conocimientos generales preexistentes permanecen en poder de sus respectivos titulares. En la medida en que los componentes preexistentes propios del proveedor sean necesarios para utilizar los resultados, el proveedor concede a F&K, con el pago previsto en B.2, los derechos no exclusivos necesarios a tal efecto en el ámbito temporal, territorial y material establecido en B.2; no se incluye la explotación aislada de dichos componentes preexistentes. Hasta ese momento se aplican las facultades provisionales previstas en B.6. Antes de celebrar el contrato, el proveedor identificará los componentes de terceros conocidos y sus condiciones de licencia. Las restricciones previstas posteriormente requieren nuestro consentimiento en forma de texto antes de su utilización. Esto se aplica especialmente a licencias que restrinjan el uso acordado o exijan divulgar componentes confidenciales independientes de F&K. Cuando las licencias de terceros se hayan comunicado debidamente y aceptado, se aplicarán sus condiciones.
B.4 Invenciones, derechos de propiedad industrial y propiedad. Las invenciones y los resultados técnicos susceptibles de protección creados específicamente para F&K dentro del encargo de desarrollo acordado deben comunicarse a F&K sin demora indebida y de forma confidencial. El proveedor cede desde este momento a F&K, bajo la condición suspensiva del pago íntegro de la remuneración acordada atribuible al resultado correspondiente, los derechos transmisibles que le correspondan sobre ellos, en particular el derecho a la patente, los derechos de solicitud y de prioridad, así como las patentes y modelos de utilidad derivados de ellos en Alemania y en el extranjero. Si el proveedor adquiere los derechos necesarios posteriormente, la transmisión no se producirá antes de dicha adquisición; sus obligaciones de obtener los derechos conforme a B.5 se mantienen. Se excluyen de la cesión los componentes preexistentes propios, los conocimientos generales y los resultados desarrollados con independencia del encargo. Respecto de los derechos de propiedad industrial preexistentes propios del proveedor que sean necesarios, F&K recibe, con el pago previsto en B.2, una licencia no exclusiva, mundial, durante el plazo de protección y para los fines y las cesiones a terceros previstos en B.2; no se incluye su explotación aislada. Antes del pago íntegro, las facultades previstas en B.6 también se aplican a los derechos comprendidos en esta cláusula. F&K decide sobre la solicitud de protección de los resultados que deban cederse; antes de la transmisión de los derechos, las partes coordinarán oportunamente las medidas necesarias para preservar los plazos. El proveedor cooperará razonablemente en las declaraciones de solicitud y transmisión necesarias y no efectuará divulgaciones ni actos de disposición que pongan en peligro los derechos acordados. F&K asumirá los costes externos de solicitud, registro y mantenimiento de los derechos de propiedad industrial cuya protección solicite, salvo acuerdo distinto. Quedan a salvo las disposiciones imperativas sobre invenciones de empleados y los derechos personales de los inventores. Los derechos de propiedad industrial de terceros necesarios y las restricciones de uso deben comunicarse antes de celebrar el contrato y regularse expresamente. La propiedad de los resultados materiales del trabajo específicamente encargados se transmite a F&K con su entrega y el pago íntegro de la remuneración acordada para ellos.
B.5 Cadena de derechos y confidencialidad. Dentro de su ámbito de responsabilidad, el proveedor obtendrá oportunamente de sus empleados y subcontratistas los derechos y consentimientos necesarios para cumplir el contrato, incluida la facultad de realizar las transmisiones y conceder las sublicencias acordadas. Respetará los requisitos legales relativos a la asunción de titularidad y remuneración de las invenciones de empleados, así como los derechos de autor imperativos. Las lagunas o restricciones identificables en la cadena de derechos deben comunicarse y aclararse con F&K antes de utilizar el componente afectado; este Anexo no elimina derechos de terceros que no se hayan comunicado. El proveedor no podrá conceder a terceros derechos incompatibles con los derechos exclusivos o las transmisiones prometidos. Sigue prohibido utilizar documentación confidencial de F&K para encargos de terceros. Los conocimientos generales pueden seguir utilizándose respetando los derechos exclusivos acordados y los secretos comerciales. Si se conocen reclamaciones de terceros por vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial, las partes se informarán mutuamente sin demora indebida y coordinarán las medidas necesarias. Quedan a salvo los derechos legales por defectos y a indemnización de daños y perjuicios.
B.6 Remuneración, uso provisional y finalización del contrato. Los derechos y documentos aquí acordados quedan cubiertos por la remuneración del desarrollo; la distribución de costes prevista en B.4 permanece inalterada. Desde la puesta a disposición conforme al contrato, F&K recibe, respecto de los derechos debidos conforme a B.2 a B.4 y dentro del alcance allí acordado, una facultad provisional no exclusiva para la comprobación, la aceptación, los ensayos y el uso productivo necesario conforme al contrato. Comprende, en particular, la fabricación propia y por terceros acordada, la modificación, el desarrollo adicional, el suministro a clientes y la transmisión de derechos de uso o la concesión de sublicencias necesarias a estos fines a clientes y a socios de desarrollo, fabricación y servicios. Estas facultades se aplican especialmente durante un plazo de pago acordado y en caso de retención justificada de la remuneración. No se extinguen automáticamente por impago; su extinción requiere una resolución o terminación válida del contrato afectado conforme a los requisitos legales. Quedan a salvo los derechos de las partes derivados de ello y los derechos de terceros protegidos por la ley. Con el pago correspondiente nacen los derechos definitivos previstos en B.2 a B.4. En caso de finalización anticipada del contrato, los derechos ya adquiridos sobre resultados remunerados subsisten, sin perjuicio de los derechos legales de restitución; la liquidación de prestaciones inacabadas se rige por la ley y por el acuerdo de proyecto. Se excluye la terminación ordinaria de licencias ya concedidas con carácter definitivo; quedan a salvo los derechos legales imperativos. Los acuerdos individuales y las condiciones especiales relativas a derechos expresamente acordadas para este encargo de desarrollo prevalecen sobre este Anexo.
Confirmación contractual
Las partes acuerdan las condiciones complementarias B.1 a B.6 para el encargo de desarrollo identificado en esta confirmación contractual. Ambas partes han recibido el Anexo B completo antes de celebrar el contrato. La entidad que realiza el encargo es F&K Maschinenbau GmbH & Co. KG, Bunsenstraße 9-11, 51145 Colonia, Alemania.
La confirmación contractual del Anexo B del PDF contiene campos para el encargo de desarrollo / proyecto con su número de pedido, así como la denominación social completa, la forma jurídica y la dirección comercial del proveedor. Se prevén campos separados para el lugar / fecha, nombre / cargo y firma de ambas partes contratantes. La identificación del encargo y las condiciones completas B.1 a B.6 forman un conjunto.
